Corte Suprema no aplica Decreto Ley de Amnistía
La Corporación de Promoción y Defensa de los derechos del Pueblo -CODEPU-, ante la decisión de la Corte Suprema de no aplicar el Decreto Ley de Amnistía en el caso por el homicidio de Manuel Rojas Fuentes y que finalmente permite continuar la investigación criminal, a efectos de determinar la responsabilidad penal del brigadier (R) de Ejército Víctor PINTO PÉREZ, expresa a la opinión pública lo siguiente:
1.- El 7 de diciembre de 1973 fueron asesinados Manuel Tomás ROJAS FUENTES de 20 años de edad, casado, reservista de la Escuela de Infantería de San Bernardo y Juan Domingo MARTINEZ ALDANA, de 42 años, dirigente de la Confederación del Cuero y el Calzado.
Manuel Rojas, después del 11 de septiembre, fue llamado a reincorporarse a la Escuela de Infantería de San Bernardo por su calidad de reservista del Ejército, siendo destinado al Politécnico Militar de esa ciudad, junto con René Martínez, hijo de Juan Domingo Martínez Aldana. El día 1 de diciembre, Rojas no regresó a su casa. Su cónyuge consultó en repetidas ocasiones en el Politécnico por su marido, siéndole indicado permanentemente que se encontraba en “comisión de servicio”. Sin embargo, en enero le fue comunicado oficialmente, por la Comandancia del Regimiento de Infantería de San Bernardo, que había sido fusilado el 7 de diciembre de 1973. (Comisión Verdad y Reconciliación)
Manuel Rojas y Juan Martínez fueron ejecutados al margen de todo proceso por efectivos del Ejército en violación de sus derechos humanos, en el contexto de la política de exterminio llevado a cabo por la dictadura militar. Se encuentra acreditado que en ambos casos intervinieron personal del Regimiento de Infantería de San Bernardo, y como consecuencia de la investigación judicial se ha determinado la responsabilidad penal del ex director del Cuerpo de Inteligencia del Ejército Víctor Pinto Pérez, Brigadier en retiro del Ejército, quien se encuentra además condenado por el homicidio del dirigente Sindical Tucapel Jiménez.
Víctor Pino Pérez, por el homicidio del joven militar, fue sobreseído por la jueza María Estela Elgarrista, quien en su calidad de jueza instructora de primera instancia, decidió aplicar el Decreto Ley de Autoamnistía, fallo que afortunadamente fue revocado por la unanimidad de la sala penal de la Corte Suprema.
2.- La decisión unánime de la sala Penal de la Corte Suprema, se ajusta plenamente a Derecho, al reconocer validez y supremacía a los tratados internacionales de protección de los derechos humanos y del derecho humanitario. Ello viene en consolidar una jurisprudencia garantista de los derechos fundamentales, que ha negado todo valor a instituciones excluyentes de responsabilidad penal, al declarar inamnistiables e imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad, lo que coadyuva positivamente a erradicar la impunidad respecto a los horrorosos crímenes perpetrados por agentes del estado en nuestro pasado reciente.
3.- Con todo, el reciente fallo da cuenta de la subsistencia de un problema no resuelto, cual es, la vigencia de la legislación de facto que amnistía a los violadores de derechos humanos.
Codepu al respecto, reitera que, la legislación de facto y su vigencia en el ordenamiento jurídico, constituye en sí misma una grave violación a las obligaciones internacionales, de prevención y protección, particularmente a lo dispuesto en el Art. 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y otros instrumentos internacionales de los que Chile es signatario.
Los gobiernos de la transición, sistemáticamente han eludido pronunciarse sobre la vigencia de la amnistía y han señalado reiteradamente que son los tribunales de justicia los encargados de aplicar o no el referido Decreto Ley. El ex presidente de la República Ricardo Lagos, eludiendo un pronunciamiento sobre la legitimidad del DL de Amnistía sostenía los siguiente, "En consecuencia, mi gobierno no se hace cargo de ninguna propuesta que signifique establecer punto final a los procesos, ya sea porque son propuesta moralmente inaceptables, o bien jurídicamente ineficaces. Asimismo, deja en los tribunales la interpretación respecto de la ley de amnistía" “No hay mañana sin ayer”; Pág. 13.
Hoy 15 de marzo de 2007, el Gobierno de Chile ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde es examinado e interrogado sobre este tema, insiste en la correcta interpretación dada por los tribunales de justicia en esta materia, excusándose por esa vía de la falta de voluntad política, que ha predominado durante estos 18 años de transición, por terminar con los vestigios de impunidad heredados de la dictadura militar.
El argumento que se ha esgrimido para la falta de iniciativa en esta materia se sintetiza en lo siguiente: “la derogación o Declaración de nulidad de la ley de amnistía por la vía legislativa puede presentar mayores obstáculos jurídicos que el interpretar jurisprudencialmente que las normas internacionales deben ser preferidas por sobre las internas y que por ello deben primar en su aplicación […]. En efecto, si se declara la derogación o nulidad de la ley de amnistía ello no solucionaría a lo menos en el plano interno la pugna con la norma de rango constitucional que obliga a aplicar la ley más favorable al reo y no establecer la incriminación o castigo de conductas con efecto retroactivo”[1][1].
Esta actitud, de dejar entregada al poder judicial la aplicabilidad o no de la auto amnistía, es no asumir el compromiso democrático por efectivamente terminar con todo vestigio de impunidad, y entraña el peligro de que dicho criterio jurisprudencial, al no tener carácter vinculante, el día de mañana cambie, varíe, porque por último, siempre queda al arbitrio de la convicción doctrinaria a la que adscriba el juzgador.
Codepu insiste que, la existencia del DL de Amnistía debe ser objeto de revisión legislativa y reitera que el Estado Chileno, está en la obligación, ética y jurídica, de adecuar su legislación interna a los estándares y compromisos internacionales de que es signatario y lo más importante, hacer honor a las miles de víctimas respecto de las cuales aún no hay garantías plenas de acceso efectivo a la justicia.
Viviana Uribe T.
CODEPU, 5 de Marzo del 2007