Proyecto de Ley 1622-07
N° Boletín: 1622-07
Título :
Concede amnistía general por la participación en la Comisión de delitos que señala, en el período y en las circunstancias que se indican.
Fecha de Ingreso: Martes 6 de Junio, 1995
Iniciativa: Moción
Tipo de proyecto: Proyecto de ley
Cámara de origen: Senado
Autores: Sebastian Piñera Echeñique
Etapa: Tramitación terminada
Subetapa: Retirado
MOCION
CONCEDE AMNISTIA GENERAL, BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA, POR LOS DELITOS QUE SEÑALA
Todos sabemos que en Chile ha existido dolor, violencia, enfrentamiento, terrorismo y violación de los derechos de las personas. Las víctimas están en todos los sectores y ninguno se encuentra exento de responsabilidad.
Sin duda este pasado ha constituido un severo obstáculo para la paz y reconciliación entre los chilenos. Tenemos distintas visiones respecto a cuándo y por qué se perdió en Chile la democracia y la sana convivencia. Son diferencias importantes y legítimas, pero son diferencias respecto del pasado. Tenemos también sólidas y significativas coincidencias respecto del tipo de sociedad y país que queremos construir en el futuro. No podemos permitir que las divisiones y odios del pasado destruyan los acuerdos y potencialidades del futuro.
Todos sentimos también que existe hoy entre los chilenos un profundo anhelo de paz y reconciliación. La tarea de lograrlos constituye un gran desafío, del presente y del futuro, en que todos los hombres de buena voluntad estamos comprometidos. La consecución y mantención de la paz y reconciliación dependerán de nuestra actitud interior, que vive en la privacidad de nuestras conciencias, y de nuestra conducta pública, que transmitimos a los demás.
Los peores enemigos de la paz son la violencia, la intolerancia, la injusticia y la pobreza. Para derrotarlas y para progresar, las sociedades requieren un equilibrio entre la estabilidad, que surge de los acuerdos sólidos y permanentes en materias básicas del orden político-institucional y económico– social, y de la creatividad que surge del pluralismo de pensamientos y confrontación de ideas. Es este equilibrio el que se perdió en el pasado y que ahora estamos intentando recuperar.
Hoy tenemos una oportunidad histórica para construir, en forma sólida y permanente, un orden político, económico y social, basado en esos acuerdos básicos que, junto con dar estabilidad, dan valor y sentido al pluralismo ideológico.
El futuro está golpeando nuestras puertas. Hoy debemos educar a la juventud en los valores del respeto irrestricto a la dignidad de la persona humana, la libertad, la democracia, la justicia, la tolerancia, el pluralismo y la paz. Hoy debemos reestablecer una relación fructífera y respetuosa entre el mundo civil y militar. Hoy debemos consolidar una democracia moderna y renovada que respete la libertad y privilegie la participación de las personas. Hoy debemos fortalecer un orden económico-social que compatibilice la libertad con la justicia y que nos permita derrotar la pobreza, superar el subdesarrollo y proteger la naturaleza. Hoy, por sobre todo, debemos ser capaces de construir un país fundado en sólidos valores éticos y morales para impedir que, junto con el retiro de la pobreza material, se extiendan las enfermedades de la riqueza sin valores, como la destrucción de la familia, el materialismo, la drogadicción, la soledad, la desesperanza y tantas otras que, a veces, son peores que las enfermedades de la pobreza.
Pero para alcanzar el éxito en esta tarea, es indispensable tener verdadera paz y unidad entre los chilenos, lo que implica ser capaces de superar el pasado -no olvidándolo, lo cual además es imposible, sino aprendiendo de sus aciertos y errores-, cerrar y sanar las heridas y mirar juntos y con optimismo el futuro. Han pasado ya cinco años desde que, en forma ejemplar y con la contribución de todos, Chile reestableció su democracia. Ha llegado la hora del perdón y del reencuentro verdaderos. En este sentido, hacemos nuestras las palabras de Juan Pablo II : "Chile tiene vocación de entendimiento y no de enfrentamiento. No se puede progresar profundizando las divisiones. Es la hora del perdón y la reconciliación". Estas palabras deben transformarse en realidad ahora, pues de lo contrario, se las puede llevar el viento.
Es en este espíritu que propongo el presente proyecto de ley, una amnistía para los autores, cómplices y encubridores, de uno y otro lado, de todos los delitos políticos cometidos en el período comprendido entre el 11 de marzo de 1978 -fecha hasta la que operó la amnistía del D.L. 2.191 y el 11 de marzo de 1990 - fecha de inicio del régimen democrático.
El proyecto recurre a la técnica de establecer una amnistía general para todos los partícipes -salvo aquellos que se hallen actualmente procesados sin sobreseimiento temporal y aquellos que han sido condenados-, de todos los delitos cometidos en el período señalado, exceptuando en el artículo 2º los tipos penales comunes.
El artículo tercero del proyecto contiene una norma especial, en virtud de la cual se deja claramente establecido que la amnistía se hace efectiva desde el momento mismo en que el juez llega al convencimiento de que el hecho investigado se encuentra cubierto por la ley de amnistía, momento en el cual debe proceder de oficio a decretar el sobreseimiento definitivo. Esta norma se hace extensiva, además, a la amnistía del año 1978, terminando así con las dudas de interpretación que en tal sentido originó el D.L. 2.191.
De esta manera podremos lograr los objetivos planteados, que el futuro se ponga por delante del pasado, la esperanza por delante del odio, el perdón por delante del rencor. Lo demás dejémoslo a la historia, ella sabrá juzgar los aciertos y errores de la época reciente.
Como se ve, más que de una "ley de punto final", se trata de una ley que busca fortalecer "un punto de partida" para el Chile con el que todos siempre hemos soñado.
En consecuencia, someto a la consideración de este Honorable Senado, el siguiente
ARTICULO 1º. Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores, hayan incurrido en hechos delictuosos desde el 11 de marzo de 1978 hasta el 11 de marzo de 1990, siempre que no se encuentren actualmente condenadas o sometidas a proceso, sin haber sido sobreseídas temporalmente en virtud de lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal.
ARTICULO 2º. No quedarán comprendidas en la amnistía a que se refiere el artículo anterior, las personas respecto de las cuales hubiera acción penal vigente en su contra, por los delitos de parricidio, infanticidio, robo con fuerza en las cosas, o con violencia o intimidación en las personas, elaboración o tráfico de estupefacientes, sustracción de menores de edad, corrupción de menores, incendios y otros estragos, violación, estupro, incesto, manejo en estado de ebriedad, malversación de caudales o efectos públicos, fraudes y exacciones ilegales, estafas y otros engaños, abusos deshonestos, delitos contemplados en la ley 18.223, cohecho, fraude y contrabando aduanero, y delitos previstos en el Código Tributario.
ARTICULO 3º Establecido en el sumario que el delito investigado es de aquellos cuyos partícipes se encuentran amnistiados en virtud de esta ley o del Decreto Ley 2.191, de 1978, el juez, de oficio, decretará el sobreseimiento definitivo.
Senador de la República
Tramitación
06/06/1995: Ingreso de proyecto . Primer trámite constitucional / Senado
06/06/1995: Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
23/08/1995: Oficio Nº 920/95. Propone archivo
05/09/1995: Sala acepta la proposición de archivo.
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