Tuesday, June 27, 2006

Proyecto de Ley 1632-07

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N° Boletín
: 1632-07

Título:

Concede amnistía general por la participación en la Comisión de delitos que señala, en el período y en las circunstancias que se indican.


Fecha de Ingreso
: Martes 6 de Junio, 1995

Iniciativa: Moción

Tipo de proyecto: Proyecto de ley

Cámara de origen: Senado

Autores:
FRANCISCO JAVIER ERRAZURIZ T.

Etapa: Tramitación terminada

Subetapa: Retirado

MOCION DEL H. SENADOR DON FRANCISCO JAVIER ERRAZURIZ TALAVERA POR LA CUAL SE INICIA PROYECTO DE LEY QUE FIJA INTERPRETACION DEL DECRETO LEY Nº 2191 DE 1978 DE AMNISTIA Y SE INTRODUCEN OTRAS NORMAS RELACIONADAS CON DICHO DECRETO LEY.

PROYECTO DE LEY

ARTICULO PRIMERO:

Interprétase el Decreto Ley Nº 2.191 de 1978, publicado en el Diario Oficial de 19 de Abril de 1978, de el sentido de fijarse el siguiente sentido y alcance:

a) Respecto de los hechos singularizados en el artículo 1º y con expresa excepción de los delitos señalados en sus artículos 3º y 4º, no podrá iniciarse a partir de la publicación de la presente ley proceso alguno destinado a hacer valer la responsabilidad de quienes aparezcan en ellos como autores, cómplices o encubridores, entendiéndose extinguida toda acción penal o civil que de ellos haya emanado, por efecto de la amnistía general concedida en el Decreto Ley correspondiente.

b) Los juicios que a la fecha de tal publicación se hallaren pendientes respecto de los hechos singularizados en el citado artículo 1º, se sobreseerán definitivamente sin más trámite, en virtud de la inmediata aplicación del artículo 408 Nº 5 del Código de Procedimiento penal en relación con el artículo 93 Nº 3 del Código Penal, entiéndase respecto de este último que ha operado no sólo la extinción de la pena sino la de la acción penal correspondiente al delito.

ARTICULO SEGUNDO:

La aplicación del artículo 1º de la presente ley no impedirá en lo absoluto la continuación de investigaciones judiciales que tengan por fin dar con el paradero de detenidos desaparecidos o de cuerpos de personas fallecidas a consecuencia de actos ejecutados durante el período cubierto por la amnistía general del Decreto Ley Nº 2191 de 1978, en las que se procederá con estricta reserva en todo caso.

ARTICULO TERCERO:

Facúltase al juez de la causa en que se conozca de personas desaparecidas durante el período señalado en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2191 de 1978, para que declare la presunción de muerte de dichas personas sin requerirse de las condiciones señaladas en el artículo 81 del Código Civil, cumpliendo con el Nº 6 de dicho artículo para fijar el día presuntivo de muerte. Podrá, además, conceder la posesión definitiva de los bienes del difunto sin necesidad de cumplir los requisitos del artículo 82 del mismo Código, si las circunstancias así lo ameritan.

OBJETIVOS DE LA MOCION DEL H. SENADOR FRANCISCO JAVIER ERRAZURIZ TALAVERA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA INTERPRETACION DEL DECRETO LEY Nº 2191 DE 1978, SOBRE AMNISTIA, Y SE INTRODUCEN NORMAS RELACIONADAS CON DICHO DECRETO LEY.

1.- El Senador proponente de este Proyecto de Ley estima que, de cara a la reconciliación nacional que tanto necesita nuestro país, una Ley de punto final no es sólo inadecuada sino innecesaria, considerando la plena vigencia del DL 2191 de 1978, sobre Amnistía general. Sin embargo, considera que dicho cuerpo legal ha sido objeto de interpretaciones diversas por parte de a judicatura, las que han conducido a procesos penales con distinta evolución y tratamiento, lo que sin duda se opone al principio de certeza y seguridad jurídicas buscadas por el legislador.

2.- Por ello, se propone fijar legislativamente el sentido y alcance del Decreto Ley en comento, a fin de establecer que respecto de las conductas señaladas en su artículo 1º y con expresa excepción de las que aparecen en sus artículo 3º y 4º, se ha producido la extinción de la acción penal y no sólo de la pena, lo que impide iniciar nuevas investigaciones a su respecto y obliga a sobreseer definitivamente y sin más trámite a las que se hallaren pendientes sobre tales hechos.

3.- Sin embargo, se deja abiertas al juez de la causa dos facultades que se estiman de enorme utilidad para la ayuda y apoyo de los familiares de detenidos desaparecidos o de víctimas de los delitos cubiertos por la amnistía, que consiste en poder continuar en reserva las investigaciones conducentes a asegurar el paradero de estas personas o de sus cuerpos en caso de haber fallecido, y en poder decretar la muerte presunta de ellas e incluso conceder la posesión definitiva de sus bienes sin condicionarse a los plazos y requisitos señalados en los artículos 81 y 82 del Código Civil.

4.- Estimamos que con lo anterior, podrá darse por terminado un difícil período de la historia chilena y, a la vez, cooperarse a la reconciliación que ya se buscaba con la dictación del Decreto Ley 2191 y que debe materializarse en el aquí y el ahora.

FRANCISCO JAVIER ERRAZURIZ T.

SENADOR DE LA REPUBLICA

Tramitación
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14/06/1995: Ingreso de proyecto . Primer trámite constitucional / Senado

14/06/1995: Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

05/09/1995: Oficio de la Comisión con el que comunica que el autor de la moción ha retirado el proyecto. Se dispone su archivo.


Oficio Nº 920/95

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Valparaíso, 23 de agosto de 1995.

En sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento celebrada el día de hoy, los HH. Senadores señores Sebastián Piñera Echenique y Francisco Javier Errázuriz Talavera declararon que, con el objeto de facilitar la búsqueda de puntos de encuentro mediante las dos iniciativas legales que se aprobaron en general en esta oportunidad, retiraban los proyectos de ley que habían presentado en su momento sobre la materia, en ejercicio del derecho que establece el artículo 132 del Reglamento.

De esta forma, el H. Senador don Sebastián Piñera Echenique retiró el proyecto de ley que concede amnistía general por la participación en la comisión de delitos que señala, en el período y en las circunstancias que indica (Boletín Nº 1622‑07), y el H. Senador don Francisco Javier Errázuriz Talavera hizo lo mismo con el proyecto de ley. que interpreta el decreto Ley Nº 2191, de 1978, de Amnistía, e introduce otras normas sobre la materia (Boletín N' 1632‑07).

La Comisión que presido acordó dejar constancia de su reconocimiento por el gesto de ambos HH. señores Senadores.

Lo que tengo a honra informar al Honorable Senado, adjuntando dichas iniciativas de ley y sus antecedentes a fin de que se proceda a su archivo.



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